¿Cuáles son las normas de suspensión de labores durante el COVID 19?

Normas de suspensión de labores hoteles

Ante la incertidumbre actual, es recomendable estar bien informados acerca de cuáles son las principales normas -ya sean laborales o fiscales- de cara a la emergencia sanitaria del COVID 19.

La siguiente información debe ser tomada en cuenta por cualquier empresa, aunque nuestras atenciones están dirigidas específicamente a los hoteles independientes y a su empleados y colaboradores.

A continuación, te contaremos acerca de qué hacer con los salarios de trabajadores ante la crisis y qué es lo que sucede con el tema de las prestaciones IMSS e INFONAVIT según las leyes mexicanas.

La diferencia entre emergencia y contingencia

Primero debemos de entender que no es lo mismo hablar de emergencia sanitaria o de contingencia sanitaria, ya que cada una implica diferentes obligaciones para los empleadores. En este caso, México declaró un estado de emergencia sanitaria y esto implica que se deben mantener los salarios de los trabajadores al 100%. Asimismo, no puede haber cambios en las cuotas del IMSS, ni excepciones en el pago de impuestos o en la presentación de la declaración anual.

Se espera que los trabajadoras continúen con sus labores mediante home office si son industrias no esenciales, mientras que todos aquellos con actividades esenciales deberán mantener la sana distancia y acatar las medidas sanitarias en sus lugares de trabajo.

Si después del 30 de abril, el Gobierno optara por cambiar la declaración a Contingencia Sanitaria, los patrones ya no tendrían de garantizar los salarios completos, sino que podrán ofrecer solamente una indemnización correspondiente al valor del salario mínimo mensual, sin que esta exceda de un mes.

Actualmente los gobiernos locales han dado algunos estímulos, por ejemplo, en la CDMX se han otorgado 10 mil microcréditos para microempresas mediante el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (Fondeso).

IMSS e INFONAVIT

En el caso de una contingencia sanitaria, si se da una suspensión en el vínculo laboral de la empresa con los trabajadores, tras ser aplicada la indemnización, los empleadores están en posibilidad de cotizar y pagar únicamente durante siete días de suspensión consecutivos, exclusivamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Si la suspensión por contingencia supera los siete primeros días, el empleador tendrá que cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas al IMSS, mientras no se presente aviso de la baja de los empleados. Asimismo, dicho pago deberá ser de acuerdo a los salarios pactados previamente, o mejor dicho “antes de la suspensión”.

Por otra parte, el INFONAVIT indica que dentro del mismo mes, si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, estas se descontarán para el cálculo de los días laborales en el mes de que se trate.

Una vez transcurridos los ocho días, las aportaciones deberán seguir siendo pagadas, a menos que se presente el aviso de baja del trabajador.

La información anterior se explica detalladamente en el Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAED).

¿Qué pasa con las contribuciones federales?

No existen a la fecha estímulos fiscales de diferimiento o condonación de contribuciones federales, por lo que continuará siendo el 31 de marzo la fecha máxima para presentar la declaración anual del ISR de las personas morales y el 30 de abril para las personas físicas.

La misma situación se aplica para el caso de las contribuciones provisionales y definitivas de marzo que deben pagarse el 17 de abril: continúan plazos que establecen las disposiciones fiscales, en tanto que el Gobierno Federal, a través de sus dependencias, no emitan facilidad alguna que difiera o facilite su pago.

¿Y con las locales?

Actualmente, en la Ciudad de México ya fueron publicadas en la Gaceta Oficial facilidades a fin de declarar días inhábiles a partir del 23 de marzo hasta el 19 de abril del presente año.

Las contribuciones locales causadas que deban pagarse el 17 de abril se difieren hasta el 30 de abril del 2020.

¿Entonces, qué es lo que nos depara el futuro cercano? En los días venideros, nos queda esperar las publicaciones que emitan las demás entidades federativas.

En GuruHotel, creemos que es de vital importancia compartir esta información con nuestros clientes y miembros de la comunidad hoteles independientes de México, para juntos tomar acciones para apoyar el crecimiento del sector y procurar que el impacto a la infraestructura de nuestro servicio sea el mínimo posible.

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